VIOLACIÓN DE DOMICILIO Costa Rica

VIOLACIÓN DE DOMICILIO Costa Rica Código Penal

 

Violación de domicilio.

 

Artículo 204.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

 

La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

Contacto

Master: Jesús Barrantes

Abogado Penalista y Criminólogo 

+506 8702-7380

jbarrcas@gmail.com

20 metros norte del Juzgado de Trabajo de Alajuela, Costa Rica

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