Está contemplado en el artículo 33 de nuestro Código Penal. Se produce en aquellos supuestos en donde el proceso causal es obra de la persona y no de poderes ajenos a él, como la fuerza irresistible. Sin embargo, su actuación no es consecuencia de un actuar culposo o doloso, sino de factores distintos de su influjo voluntario”.
Costa Rica – caso fortuito
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Master: Jesús Barrantes
Abogado Penalista y Criminólogo
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