Según la normativa vigente, en el artículo 43 del Código Penal, se considera que actúa con imputabilidad disminuida la persona que, por efecto de enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes, posea apenas, de manera incompleta en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho, o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Lo anterior trata sobre el tema la
Costa Rica Imputabilidad Disminuida
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Master: Jesús Barrantes
Abogado Penalista y Criminólogo
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