Prescripción de la Pena Costa Rica

Código Penal

 

Prescripción de la pena.

Artículo 84.-La pena prescribe:

1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de derechos;

2) En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia de los delitos; y

3) En un año si se tratare de contravenciones.

 

 

Contacto

Master: Jesús Barrantes

Abogado Penalista y Criminólogo 

+506 8702-7380

jbarrcas@gmail.com

20 metros norte del Juzgado de Trabajo de Alajuela, Costa Rica

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