Ley Sobre Contra la Violencia Domestica – Medidas de protección
Ley Sobre Contra la Violencia Domestica – Medidas de protección
Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.
Duración de la medida de protección
Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme.
Cese de la medida protección
La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida.
Comparecencia debe ser solicitada
En el caso en que la presunta persona agresora lo solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga antecedentes como persona agresora, el juzgado convocará a las partes a una audiencia oral, en la que evacuarán las pruebas correspondientes.