Riña de conductores en Cartago: cuando defenderse se convierte en delito

La Fundación para la Prevención del Delito y la Justicia Social (FUNPREDE) manifiesta su preocupación por la acusación presentada por el Ministerio Público en el conocido caso de la riña entre conductores ocurrida en Cartago, según los medios de comunicación, donde un ciudadano armado repelió una agresión que quedó registrada en video y ampliamente difundida ante la opinión pública.

Como organización comprometida con la prevención del delito, la seguridad ciudadana, la criminología aplicada y el fortalecimiento del Estado de Derecho, consideramos que este caso trasciende la situación particular de sus protagonistas y plantea una discusión fundamental sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos honestos frente a las agresiones ilegítimas.

Desde la perspectiva de la teoría del delito, la legítima defensa regulada en los artículos 28 y 29 del Código Penal constituye una causa de justificación que opera en el ámbito de la antijuridicidad. Esto significa que, cuando concurren sus presupuestos legales, la conducta deja de ser jurídicamente ilícita y, por consiguiente, desaparece uno de los elementos esenciales para la existencia del delito.

La discusión jurídica no debe limitarse a la existencia de un disparo o a la producción de un resultado fatal. El análisis correcto exige determinar si existía una agresión ilegítima actual o inminente y si la reacción defensiva resultaba razonablemente necesaria para proteger la vida o la integridad física del agredido.

FUNPREDE considera que el principio rector en estos casos debe ser la razonabilidad y no una visión simplista de proporcionalidad matemática entre los medios empleados por agresor y defensor. El Derecho Penal moderno no exige que una persona espere a recibir una lesión grave para poder defenderse, ni obliga a realizar cálculos teóricos en cuestión de segundos mientras enfrenta una amenaza real.

Desde una perspectiva criminológica, resulta preocupante que el ciudadano que aparentemente actúa para protegerse de una agresión ilegítima termine enfrentando una acusación penal, pues ello puede generar un efecto inhibidor en el ejercicio legítimo del derecho de defensa y una percepción de inseguridad jurídica en la población.

Asimismo, debe recordarse que la capacitación exigida para la portación legal de armas en Costa Rica tiene como finalidad preparar a los ciudadanos para utilizar el arma exclusivamente como un mecanismo de defensa ante agresiones ilegítimas graves. La función de un arma de fuego legalmente portada no es intimidar ni exhibirse, sino proteger la vida y la integridad cuando existe una amenaza real que no cesa.

Por ello, FUNPREDE considera legítimo abrir un debate jurídico y académico sobre si la presentación de una acusación con solicitud de apertura a juicio, conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal, era la respuesta procesal más adecuada frente a hechos que, según la interpretación de numerosos observadores y juristas, podrían encuadrarse dentro de una causa de justificación.

Nuestra preocupación principal radica en la señal que este tipo de decisiones puede transmitir a la ciudadanía. Un Estado democrático debe perseguir con firmeza a quienes cometen delitos, pero también debe brindar certeza jurídica a quienes actúan dentro de los límites que la ley establece para la defensa de sus bienes jurídicos fundamentales.

FUNPREDE reafirma su compromiso con la legalidad, la prevención del delito y la protección de las víctimas, pero también con la defensa de los principios fundamentales del Derecho Penal, entre ellos el reconocimiento efectivo de las causas de justificación cuando estas concurren.

La seguridad ciudadana no se fortalece debilitando el derecho de defensa de las personas honestas y respetuosas de la ley. Por el contrario, se fortalece cuando el sistema de justicia distingue con claridad entre el agresor y quien actúa para protegerse de una agresión ilegítima.

Contacto

Master: Jesús Barrantes

Abogado Penalista y Criminólogo 

+506 8702-7380

jbarrcas@gmail.com

20 metros norte del Juzgado de Trabajo de Alajuela, Costa Rica

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