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Proceso de información posesoria en Costa Rica

 

El proceso de información posesoria en Costa Rica es un procedimiento judicial cuyo objetivo es reconocer y declarar la posesión pacífica, continua y pública que una persona ha ejercido sobre un bien inmueble, generalmente por un periodo prolongado. Este proceso es especialmente relevante cuando la persona que posee el inmueble no tiene un título de propiedad formalmente inscrito a su nombre en el Registro Nacional, pero ha ejercido de facto el control sobre el bien.

Finalidad del proceso de información posesoria:
La información posesoria permite que el poseedor pueda obtener una certificación judicial de su posesión para, eventualmente, iniciar un proceso de usucapión (prescripción adquisitiva de dominio), que es el mecanismo mediante el cual se adquiere la propiedad del bien por el paso del tiempo y la posesión ininterrumpida.

Características del proceso de información posesoria:
Reconocimiento de la posesión: El principal objetivo es que un juez reconozca que una persona ha poseído un bien inmueble de manera continua, pacífica y pública por un periodo determinado de tiempo, generalmente de cinco o más años.

No otorga propiedad: El proceso de información posesoria no confiere el derecho de propiedad sobre el bien, sino que únicamente certifica que el solicitante es poseedor del inmueble. Sin embargo, este reconocimiento es un paso importante para futuras acciones legales, como la usucapión.

Declaración testimonial: En este proceso, se requiere la declaración de testigos que confirmen que el solicitante ha estado en posesión del bien en los términos que establece la ley (pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño).

Bienes inmuebles: El proceso suele referirse a bienes inmuebles (terrenos o edificaciones) y es común en casos donde los títulos de propiedad no están claros o el bien no está inscrito en el Registro Nacional a nombre de quien lo posee.

Requisitos para el proceso de información posesoria:
Presentación de la demanda: El poseedor debe interponer una demanda ante el juzgado civil competente, exponiendo los hechos que demuestran su posesión sobre el inmueble.

Documentación: Aunque no es obligatorio tener un título de propiedad, el solicitante puede aportar cualquier documento que respalde su posesión (recibos de pago de servicios, contratos de arrendamiento vencidos, etc.).

Testigos: Se deben presentar testigos que puedan dar fe de que el solicitante ha estado en posesión del inmueble de manera pacífica, pública y continua durante el tiempo que establece la ley.

Inspección judicial: En algunos casos, el juez puede ordenar una inspección judicial del inmueble para verificar el estado de la posesión y otros hechos relevantes.

Fases del proceso:
Presentación de la solicitud: El poseedor del bien presenta una solicitud de información posesoria ante el juez competente. En esta solicitud, debe relatar los hechos que respaldan su posesión y los testigos que va a proponer.

Admisión de la solicitud: El juez evalúa si la solicitud cumple con los requisitos legales y, de ser así, la admite para su tramitación.

Declaración de testigos: Los testigos presentados por el solicitante deben declarar bajo juramento que la persona ha ejercido posesión efectiva, pacífica, continua y pública del inmueble durante el tiempo exigido por la ley.

Resolución judicial: El juez, basado en las pruebas presentadas, emite una resolución que declara la existencia de la posesión. Si la resolución es favorable, se otorga al solicitante una certificación judicial de posesión.

Usos del proceso de información posesoria:
Inicio del proceso de usucapión: La información posesoria es frecuentemente utilizada como un primer paso para que el poseedor del inmueble, tras varios años de posesión, pueda iniciar un proceso de usucapión y adquirir la propiedad legal del bien.

Solicitud de permisos: Con la certificación de la información posesoria, el poseedor puede obtener ciertos permisos, como licencias de construcción o servicios públicos (agua, electricidad), aunque no tenga título de propiedad.

Legislación aplicable:
El proceso de información posesoria está regulado en el Código Civil de Costa Rica y en el Código Procesal Civil, además de otras leyes relacionadas con la posesión y propiedad de bienes inmuebles. La posesión puede dar lugar, después del tiempo estipulado por la ley (10 años en la mayoría de los casos), al proceso de prescripción adquisitiva, que permite al poseedor solicitar el reconocimiento formal de la propiedad sobre el bien.

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