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Condena de ejecución condicional en Costa Rica

 

 

El artículo 59 del Código Penal de Costa Rica regula la figura de la condena de ejecución condicional y establece los criterios bajo los cuales una persona condenada puede beneficiarse de este régimen.

El artículo indica lo siguiente:

Pena Inferior a Tres Años: La ejecución condicional se puede aplicar cuando la persona haya sido condenada a una pena privativa de libertad que no exceda de tres años.

Antecedentes del Condenado: Para otorgar este beneficio, se considera si el condenado no ha sido sentenciado anteriormente por delitos graves o si no tiene antecedentes penales significativos que hagan inconveniente la concesión de la ejecución condicional.

Evaluación del Juez: El juez debe considerar si la ejecución condicional es adecuada en función del delito cometido y las circunstancias personales del condenado, incluyendo su comportamiento y posibilidades de reinserción social.

Condiciones Impuestas: La concesión de la ejecución condicional está sujeta al cumplimiento de condiciones específicas que el juez puede imponer, tales como no cometer nuevos delitos, residir en un lugar determinado, presentarse periódicamente ante las autoridades, entre otras.

Revocación del Beneficio: Si el condenado no cumple con las condiciones impuestas, el juez puede revocar el beneficio, en cuyo caso el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad originalmente impuesta.

El artículo 60 del Código Penal de Costa Rica complementa las disposiciones del artículo 59 sobre la condena de ejecución condicional. Este artículo establece los efectos de la revocación del beneficio y las consecuencias de su cumplimiento exitoso.

En resumen, el artículo 60 dice lo siguiente:

Revocación de la Condena Condicional: Si durante el período de prueba el condenado incumple alguna de las condiciones impuestas por el juez o comete un nuevo delito, el juez puede revocar la ejecución condicional. Esto significa que la persona deberá cumplir la pena de prisión que había sido suspendida.

Cumplimiento del Período de Prueba: Si el condenado cumple con éxito todas las condiciones durante el período de prueba, la pena queda extinguida. Es decir, la persona no tendrá que cumplir la pena privativa de libertad y se considera que ha cumplido con la sanción impuesta por el delito cometido.

Registro de Condena: Aunque la persona haya cumplido con éxito el período de prueba y no haya sido encarcelada, la condena sigue registrándose en su historial, lo que puede influir en futuras decisiones judiciales si la persona vuelve a cometer un delito.

Este artículo refuerza la importancia de cumplir estrictamente con las condiciones impuestas durante el período de prueba para beneficiarse de la extinción de la pena y evitar la revocación del beneficio que llevaría al cumplimiento efectivo de la condena en prisión.

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