Código Penal
Corrupción agravada
Ahora bien, los delitos explicados
anteriormente serán agravados en su pena,
si estos tuvieren como fin el otorgamiento de
puestos públicos, jubilaciones, pensiones,
o la celebración de contratos en los cuales
esté interesada la administración a la que
pertenece el funcionario, ello según el 349
del Código Penal.
Los delitos de cohecho propio o cohecho
impropio serán considerados como
corrupción agravada si los mismos se
ejecutaron para alcanzar los siguientes fines:
a. Otorgar puestos públicos, b. Otorgar
jubilaciones y pensiones, y c. Celebrar
contratos con la administración pública.
Nuevamente estamos ante un delito doloso,
que conserva las características de los dos
delitos que le dieron origen –cohecho propio
y cohecho impropio- pero que se agrava
según fueran los fines perseguidos con su
comisión.
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