Delito de Incumplimiento de Deberes Costa Rica
Delito de Incumplimiento de Deberes Código Penal
El delito de incumplimiento de deberes se
regula en el artículo 339 del Código Penal,
de la siguiente forma:
“Sera reprimido con pena de
inhabilitación de uno a cuatro años,
el funcionario público que ilegalmente
omita, rehusé hacer o retarde algún
acto propio de su función. Igual pena
se impondrá al funcionario público que
ilícitamente no se abstenga, se inhiba
o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuanto está
obligado a hacerlo.”
Nos encontramos frente a un delito por
omisión, en otras palabras, el funcionario
público que no realice sus funciones de
manera consiente y malintencionada, ello
por cuento este delito se realiza de manera
dolosa, con dolo directo, y su autoría recae
exclusivamente en el funcionario público que
debiendo cumplir con un deber no lo realiza