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Delito de instigación Publica Costa Rica

Código Penal

Instigación pública.

 

Artículo 280.-Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.

 

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1 thoughts on “Delito de instigación Publica Costa Rica

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