Legitima Defensa Costa Rica

Código Penal

Legítima defensa.

 

Artículo 28.-No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Agresión ilegítima; y

 

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

 

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

 

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