Agresión con Armas Costa Rica
AGRESIÓN CON ARMAS
Código Penal
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó la posición de esta sección a la actual.)
Agresión con armas.
Artículo 140.- Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego.
Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del Juez.
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Agresión calificada.
ARTÍCULO 141.-
Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de seis meses a un año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se causare una lesión leve. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena respectiva se aumentará o disminuirá a juicio del Juez.
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