Delito trata de Personas Costa Rica
Delito trata de Personas Costa Rica
La trata de personas es considerada una forma de esclavitud moderna y una de las
peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”. La víctima de trata
de personas, aún cuando hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada
como delincuente ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por
engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional.
Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de educación, viajes para mejorar
sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus
hijos, etc. La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de
millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento
Código Penal de Costa Rica
Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.
b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.
f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.
Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
comentario
Cuando se trata de fines sexuales la trata de personas se puede confundir con el proxenetismo que es es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona, la diferencia es que el la trata de personas hay una relación de poder y en el proxenetismo no, es importante diferenciarlos pues la condena de trata de personas es mucho más alta que el proxenetismo.
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