Delito de Apropiación y retención indebida en Costa Rica
Código Penal
Apropiación y retención indebidas.
Artículo 223.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.
Comentario:
La Fiscalia hace la la prevención de devolver las cosas al imputado y de no cumplirse lo solicitado se configura la tipicidad del hecho.
Situaciones en las que se puede dar el delito de de Apropiación y retención indebida
1- El mecánico que no quiere devolver el carro al dueño
2
– El arrendador que pone candado en la casa donde esta inquilino que se piensa ir, con tal de que no saque sus bienes muebles y demás pertenencias
etc
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