PERMISOS Y RESIDENCIAS EN COSTA RICA
PERMISOS Y RESIDENCIAS EN COSTA RICA A-PERMISOS DE PERMANENCIA EN COSTA RICA |
La legislación migratoria costarricense denomina los permisos para trabajar o estudiar como Categorías Especiales.
Las Categorías Especiales cuentan con una serie de subgrupos a saber, dependiendo de las características de las actividades que la persona extranjera va realizar en Costa Rica.
Sobre los permisos de Trabajo:
La Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad encargada de autorizar los permisos de trabajo para las persona extranjeras. Para dar esta autorización la Dirección toma en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por lo que resulta importante que previo a presentar su solicitud de permiso de trabajo, revise las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. |
1-Permisos por trabajo
MTSS
Tipo
Actividades Laborales SI recomendadas por el Ministerio de Trabajo.pdf
Informe (Ocupaciones NO recomendadas)ADENDUM AL DML-059-2016.pdf Versión original PDF
Informe DML-059-2016 26-01-2016 (Ocupaciones NO recomendadas).
2-Permiso estudiantes
Categoría especial dependiente de estudiante. |
Categoría especial estudiante…es docentes y voluntarios. |
3-Otros permisos son: estancias, prorrogas de turismo y casos de humanidad
B-RESIDENCIAS COSTA RICA
B 1 RESIDENCIA TEMPORAL COSTA RICA
También las personas cónyuges de costarricenses, pueden optar por la nacionalidad costarricense. Este proceso se realiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Tipos de residencia temporal (cada una tiene sus respectivos requisitos)
Residencia Temporal como Cónyuge de Costarricense
Residencia Temporal como Persona Religiosa
Residencia Temporal como Ejecutivo, Gerente y Personal Técnico
Residencia Temporal como Trabajador Especializado por Cuenta Propia
Residencia Temporal como Trabajador en Relación de Dependencia
Residencia Temporal como Inversionista
Residencia Temporal como Científico, Profesional o Pasante
Residencia Temporal como Técnico Especializado
Residencia Temporal como Deportista
Residencia Temporal como Corresponsal y Personal de Agencia de Prensa
Residencia Temporal como Rentista
Residencia Temporal como Persona Pensionada
SOLICITUDES DE RESIDENCIA POR PARTE DE EMPRESAS COMO EMPLEADORES
El registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, permite a las compañías que cumplan con los requisitos establecidos, gozar de beneficios como la atención en la ventanilla especial para empresas, ubicada en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería y la reducción de los plazos en la resolución de las solicitudes de residencia temporal para sus empleados.
Existen siete categorías bajo las cuales se clasifican las empresas según sus características.
- Clasificación A: Son aquellas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.
- Clasificación B: Son aquellas que se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.
- Clasificación C: Son aquellas que se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica.
- Clasificación D: Son aquellas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.
- Clasificación E: Son aquellas que se encuentran en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica.
- Clasificación F: Son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.
- Clasificación G: Son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van hincar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública.
B-2 RESIDENCIA PERMANENTE EN COSTA RICA
La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.
Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.
1 2 3 4 RESIDENCIA PERMANENTE POR TENER VÍNCULO CON COSTARRICENSE (padre, madre, hijo, hija menor de edad o mayor con discapacidad, hermanos menores o mayores con discapacidad) Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado. Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera. 5 www.migracion.go.cr / call center 900-1234567 REQUISITOS 6 Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Este requisitos es solo para personas mayores de 12 años. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. 7 8 Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 9 10 12 Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público. 11 Certificación emitida por el Registro Civil que demuestre el vínculo con costarricense. La fecha de emisión de este documento, no puede ser mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud. En el caso de los hermanos o hijos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez enaquellos casos en que corresponda. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostilladas. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado NOTAS IMPORTANTES Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar debidamente apostillados o legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; con los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, o las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente con la Dirección General para la emisión de estos documentos. 2 1 4 Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma, la cual debe ser emitida por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido. Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar una residencia, deberá depositar adicionalmente la suma de US$200,00; en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica por concepto de cambio de categoría. Este dinero deberá depositarse en colones. 3 Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular. 5 6 En los casos de personas extranjeras que no puedan presenar los requisitos por la desaparición del país del que era ciudadano(a), deberá presentar el pasaporte que le identificaba como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada; además una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se especifique el problema político acaecido. Aquellas personas en cuyo país de origen no exista representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad tampoco exista representación de su país en Costa Rica, deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la inforamción contenida en esos documentos. 7 Recibo de pago por la suma de US$50,00; , donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. NOTAS IMPORTANTES PASO 1 ¿CÓMO HACER LA SOLICITUD? Revise la lista de requisitos PASO 2 Tenga presente las fechas de vencimiento de cada uno de los documentos. Este detalle es importante para que no tenga ningún inconveniente a la hora de presentarlos. PASO 3 Una vez que haya revisado los requisitos, los tenga completos y vigentes, al igual que la visa, puede acudir a la Plataforma de Servicios de las oficinas centrales de la Dirección de Migración o oficinas regionales a presentar su solicitud, de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. PASO 4 En la Plataforma de Servicios, debe indicarle al funcionario(a) que se encuentra en la recepción, que su trámite es la solicitud de residencia por primera vez. PASO 5 El o la funcionaria le entregará un comprobante para que se atendido, según el tipo de su solicitud. PASO 6 Espere a ser atendido(a) en el lugar donde le haya indicado el o la funcionaria. PASO 7 Cuando sea su turno, entregue todos los documentos a la persona que le atienda en la Plataforma u oficina regional; ella los revisará e incluirá en el sistema. PASO 8 Si le hace falta alguno de los requisitos, usted contará con diez días hábiles para presentar los documentos que le hagan falta. Dirección General de Migración y Extranjería Servicio, Justicia y Transparencia La persona que le atiende le entregará una hoja donde se indica sus datos personales, el número de su expediente y los documentos que presentó. Revise que todos los datos estén correctos. PASO 9 Cuando el expediente este completo, la Dirección cuenta con 90 días para resolverlo. PASO 10 Si necesita más de diez días para cumplir con los documentos, deberá realizar una solicitud por escrito, antes de que se cumplan los diez días, para ampliar ese plazo. PASO 11 Transcurridos los tres meses, si en su solicitud indicó un número de fax para notificaciones, la respuesta a su solicitud de residencia le llegará por fax; sino, deberá presentarse a la Plataforma de Servicios e indicarle a la persona de la recepción que necesita conocer el estado de su solicitud. PASO 12 Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley. 9 10 Los documentos emitidos en el exterior, tendrán la vigencia que indique el documento. En caso que no se indique la vigencia, cuando se presente ante la Dirección de Migración, la fecha de emisión del documento no podrá ser mayor a seis meses. Los documentos aportados al expediente por la persona interesada, deberán ser originales o copias debidamente certificadas por notario o confrontada por funcionario público. En este último caso, el o la funcionaria que recibe los documentos, confrontará las copias con los originales y de resultar exactas, estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de la oficina con indicación de la fecha, que las copias fueron confrontadas con sus originales. La solicitud debe ser presentada en las oficinas regionales o en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales de Migración, en el horario de 8 a.m. a 12 m.d. de Lunes a Viernes. Los últimos viernes de cada mes, no se reciben solicitudes en la Plataforma de Servicios de las oficinas centrales. Una vez aprobado el permiso de trabajo y antes de solicitar cita para documentarse, deberá gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social su aseguramiento como asalariado. El formulario de filiación lo puede obtener en el área de Información o en el sitio web www.migracion.go.cr 11 12 13 14 15 16 El comprobante de US$200,00 por cambio de categoría cuando corresponda es requisito de admisibilidad, es decir si no se presentan no se podrá recibir su solicitud. Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención. 17 En el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada. 8 Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su país de origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de terceros; deberá presentar la respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar. RESIDENCIA PERMANENTE POR VÍNCULO CON COSTARRICENSE A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse un timbre fiscal de ¢20 colones y un timbre archivo de ¢5 colones En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con la certificación, una declaración jurada protocolizada, indicando lo nombres de sus padres. 18 19 20 Página 2
fuente: http://www.migracion.go.cr/extranjeros