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Principios del Proceso penal Acusatorio Costa Rica

Principios Rectores del Proceso penal Acusatorio

 

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Como preámbulo a este tema es básico y esencial comprender que es lo que da su significado material a este sistema acusatorio y será necesario comprender que estos principios serán los encargados de regir el proceso penal acusatorio de principio a fin.

Estos principios son la medula de este sistema acusatorio, por lo cual ninguno de ellos podrá dejarse de aplicar con excepción del principio de publicidad y el cual posteriormente explicaremos en qué momento tendrá dicha excepción, es decir su aplicación no estará sujeta a discreción de ningún órgano jurisdiccional.

Dichos principios estarán contemplados en nuestra carta magna y dicho sea de paso es el lugar donde encontraran su sustento legal, porque si bien es cierto que este modelo acusatorio no tenía cabida dentro de nuestro sistema penal mexicano, es necesario que se convierta en ley positiva la cual es la única que tiene cabida de ser de aplicada de manera coercitiva dentro del territorio nacional y es la reforma que se hizo al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que contempla dichos principios rectores del modelo acusatorio.

Seré únicamente claro y conciso respecto de los principios contemplados  en el artículo 20 de la Constitución Política Mexicana en reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008.

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Es este principio el encargado de dar a conocer de manera pública el sano desarrollo de todas y cada una de las audiencias desarrolladas dentro del modelo acusatorio, la manera en la que aplica su práctica de facto es mediante el libre acceso al recinto jurisdiccional porque es de esta manera como las masas podrán presenciar cómo se imparte la justicia dentro de dichos recintos, es esta la manera en la que a un pueblo se le permite ser parte dentro de un juicio cerciorándose con ello que durante el desarrollo de un juicio se permita ser un observador, esto sin lugar a dudas dará cabida en el sentir de un pueblo a que todos serán juzgados de una manera equivalente para todos.

Con esto se pretende ser lo más transparente en el actuar de un órgano jurisdiccional y dejar sin duda que la aplicación de justicia se realiza a vista de cualquiera que desee ser espectador dentro de dichos recintos sin embargo en un principio comente que la aplicación de todos los principios rectores del procedimiento penal acusatorio no estarían a discreción de una autoridad jurisdiccional sino que son de aplicación necesaria y forzosa para el desarrollo de dicho modelo pero como a toda regla siempre hay la excepción y en dicho modelo acusatorio este principio será la excepción toda vez que en situaciones en las que por su propia naturaleza pongan en peligro la vida de una persona al ser juzgada en público den cabida a exponer la integridad física de un testigo o del propio acusado motivo por el cual podrá llevarse a puerta cerrada el desarrollo de dicho proceso.

Contradicción

Sera este principio el encargado de dar la igualdad de armas dentro del desarrollo del modelo acusatorio, las partes en todo momento tendrán en su poder el conocimiento de cada argumento que haga valer su contraparte dentro del juicio con la finalidad de que cada uno pueda realizar su réplica a dicho argumento es decir  tu argumento contra mi argumento, es importante precisar que será este principio el que dará la igualdad entre las partes pues todo aquello que se comente con el órgano jurisdiccional dentro y fuera del recinto jurisdiccional también tendrán que tener conocimiento ambas partes.

Pues lo que se pretende con la aplicación de dicho principio es no dejar en ningún momento en ventaja a alguna de las partes dentro de un proceso.

Concentración

Este principio no es otra cosa que la sustanciación del juicio en una sola audiencia, claro hasta donde sea posible toda vez que la misma naturaleza del juicio lo permita es decir, podrá haber ocasiones en las que se requiera más de una audiencia para la sustanciación de un juicio.

Con este principio se pretende despresurizar la carga procesal que enfrenta actualmente nuestros órganos jurisdiccionales, esto es así en razón del tiempo que tiene que esperar el acusado únicamente para ser sujeto de un proceso, la velocidad en la que se desenvuelva un juicio es sustancial con la finalidad de no dejar en la incertidumbre al acusado respecto de una resolución judicial.

El modelo acusatorio busca ser más garantista en los derechos del acusado y es por este motivo que la concentración dentro de un proceso es tan importante como todos los principios que contempla nuestra carta magna.

Continuidad

Este principio lo que busca es que el desarrollo del proceso sea a una velocidad real dentro de este es decir que la aportación, admisión y desahogo de las pruebas se lleven con una secuencia que permita el total y libre desenvolvimiento del proceso.

Cada principio va interrelacionado uno con otro y la continuidad en el proceso permitirá que la concentración dentro de un proceso pueda darse, toda que de no darse la continuidad en un proceso lógico será que un juicio no pueda sustanciarse en una sola audiencia, deberemos tomar en cuenta que ninguno de estos principios es independiente uno del otro.

Inmediación

Este principio en lo particular realmente da un cambio en el modelo acusatorio, ya que asegura la permanencia de los jueces dentro de sus mismas causas penales, muchas de las ocasiones por no mencionar que casi todas las ocasiones en el anterior modelo, los acusados no conocieron a los jueces encargados de la sustanciación de su causa penal de hecho con esto se pretende que el juez que conozca desde el principio del proceso sea el encargado de conocer dicha causa hasta su conclusión esto es así en razón que en este nuevo sistema, los jueces tendrán conocimiento de los hechos hasta la iniciación del juicio los cuales tendrán que ser narrado por las partes de forma verbal, esto implica que ellos serán conocedores de los hechos que dieron origen al juicio y por consiguiente serán estos lo que tengan los elementos necesarios para resolver dicho proceso.

La presencia de juez dentro de un recinto jurisdiccional, da al procesado la garantía de ser escuchado de propia voz por el órgano jurisdiccional que esto a su vez se traduce en el cumplimiento de una garantía para el procesado, pero no dejemos de lado que la victima también podrá ser escuchada de propia voz por dicho órgano jurisdiccional, porque estos principios deben de ser aplicables a ambas partes tanto el acusado como la víctima.

fuente: https://revistalitigacion.wordpress.com/2010/09/08/principios-rectores-del-proceso-penal-acusatorio/

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