Instigador del Delito Costa Rica

– Inducción o instigación
El artículo 46 del Código Penal dispone que son instigadores, quienes intencionalmente
determinen a otro a cometer el hecho punible304.
La inducción o instigación se caracteriza porque una persona incita, impulsa, hace surgir
en otra (inducida o instigada) la idea de cometer un delito; pero quien decide y domina la
realización del mismo, es el inducido.

Contacto

Master: Jesús Barrantes

Abogado Penalista y Criminólogo 

+506 8702-7380

jbarrcas@gmail.com

20 metros norte del Juzgado de Trabajo de Alajuela, Costa Rica

Scroll al inicio