Delito de Incumplimiento de Deberes Código Penal
El delito de incumplimiento de deberes se
regula en el artículo 339 del Código Penal,
de la siguiente forma:
“Sera reprimido con pena de
inhabilitación de uno a cuatro años,
el funcionario público que ilegalmente
omita, rehusé hacer o retarde algún
acto propio de su función. Igual pena
se impondrá al funcionario público que
ilícitamente no se abstenga, se inhiba
o se excuse de realizar un trámite,
asunto o procedimiento, cuanto está
obligado a hacerlo.”
Nos encontramos frente a un delito por
omisión, en otras palabras, el funcionario
público que no realice sus funciones de
manera consiente y malintencionada, ello
por cuento este delito se realiza de manera
dolosa, con dolo directo, y su autoría recae
exclusivamente en el funcionario público que
debiendo cumplir con un deber no lo realiza
Los comentarios están cerrados.