BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS AMBIENTALES

Existen múltiples posturas para definir en materia ambiental cuál es el bien jurídicamente tutelado, en el Derecho debemos remitirnos a la Constitución, por lo que es necesario interpretar que persona tiene derecho a un medio ambiente sano. En esta línea, el bien jurídico protegido por todos los delitos ambientales, sería precisamente el medio ambiente, si bien, como también hemos advertido, la protección se efectuaría a través de los elementos u objetos medioambientales más significativos.
Algunos sectores del pensamiento jurídico actual se orientan a la protección de bienes jurídicos universales,
supraindividuales, indeterminados o de contenido difuso, por lo cual resulta difícil identificar
la afectación o el efecto lesivo a una persona o personas concretas. El instrumento más utilizado para proteger estos nuevos bienes jurídicos, es el de los delitos de peligro abstracto, al estimarse inaceptable esperar a que se
le produzcan efectivas lesiones a la salud pública –o al medio ambiente, según el caso– para castigar este tipo de conductas, cuya trascendencia social se estima insoslayable, dados los efectos que tienen.
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