El Delito de Robo en Costa Rica
Código Penal de Costa Rica Bien Jurídico Tutelado: La Propiedad Robo simple. Artículo 212.- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido: 1) Con prisión de uno a seis años, cuando el hecho fuere cometido con fuerza sobre las cosas; y 2) Con prisión de tres a nueve […]
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