Prohibiciones a los patronos Costa Rica
ARTICULO 70.-Queda absolutamente prohibido a los patronos: Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas; Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las […]
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