LA CONCILIACIÓN PENAL EN COSTA RICA
LA CONCILIACIÓN PENAL EN COSTA RICA
La conciliación es un método alterno de solución de conflictos que sirve para no ventilar la Litis en juicio, en materia penal es una vía alterna al igual que el procedimiento de suspensión a prueba, la reparación integral del daño y el criterio de oportunidad. En Costa Rica la Conciliación en materia Penal se da en la fase intermedia con el Juez de Garantías y más difícilmente en la fase de del Debate con el Tribunal de Juicio.
Establecida en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Este modelo permite que la víctima y el imputado se pongan de acuerdo bajo qué condiciones la víctima «perdonará» al imputado y aceptará conciliarse. Puede implicar un arreglo económico o simplemente una disculpa o una promesa de no volver a ofender.
En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta Ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente su aplicación, que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.
Cuando la conciliación se produzca, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla todas las obligaciones contraídas. Para tal propósito, podrá fijarse un plazo máximo de un año,
La Procedencia en los delitos de acción pública requiere que el imputado no se haya beneficiado del instituto en los últimos cinco años y que sea posible la ejecución condicional de la pena y su aplicación no constituye un derecho del imputado.
Casos en que se admite la conciliación
– En las contravenciones.
– En los delitos de acción privada (contra el honor y la competencia desleal)
– En los delitos de acción pública a instancia privada.
– En los delitos que admitan la suspensión condicional de la pena.
– En los delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad.
Casos en que no se admite la conciliación
Cuando hay menores perjudicados de por medio, no procede la conciliación (Voto # 7115-98 de la Sala Constitucional).
En los casos de violencia doméstica y en los delitos sexuales, la conciliación procederá, en el tanto la víctima lo solicite expresamente, aunque, sin embargo son difíciles de proceder cuando son considerados graves