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LICITACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN COSTA RICA

 

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

• Tipos de Contratos: Servicios Profesionales, Técnicos; Obra Pública; Suministros

• Procedimientos de Contratación: 1. Ordinarios Licitación Pública Licitación Abreviada Subasta 2. Excepcionales: Contratación Directa

Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas: a) Precalificación de la firma. b) Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta. c) Revisión de la oferta presentada por el cliente. d) Revisión y estudio de las ofertas de la competencia. e) Impugnación del acto de adjudicación. f) Mantenimiento del acto adjudicador. g) Firma del contrato

Se trata de un proceso en el cual una empresa hace un contrato con una institución pública de costa Rica. La empresa puede ser pequeña o grande y ofrece sus servicios al Estado, y el Estado escoge dentro de varios participantes “oferentes” el más idóneo dentro del proceso.

Ejemplo:

 

La contratación administrativa es la contratación del Estado por medio de sus instituciones públicas con los particulares, tanto personas físicas como jurídicas. La contratación administrativa  es gran importancia y trascendencia para el cumplimiento por las mismas de sus fines constitucionales, ya que su utilización facilita a las mismas la materialización de todos aquellos servicios y prestaciones que tiene encomendados realizar y que por sí sola no podría hacerlos efectivos. Así, en esta situación de interrelación entre los particulares y las administraciones bajo el prisma inolvidable del interés general.

La Proveeduría Institucional

Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen al respectivo Ministerio, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes

Proceso de contratación administrativa en Costa Rica

 

OFERENTE:

Son quienes ofreces sus productos o servicios a la administración pública

Requisitos generales de los oferentes

  1. Declaración jurada de no estar él o la oferente inhibidos para contratar con la Administración, según prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la LCA y 20 del RLCA.
  2. El oferente, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración Pública indicadas en el artículo 19 del RLCA.
  3. Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social
  4. Declaración jurada de que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

 

 

DECISIÓN INICIAL

Decisión inicial Art 8 RLCA Es el acto que une todos los elementos anteriores y a su vez añade otros que solicita la LCA y el RLCA, dando paso al inicio de la contratación. • Finalidad Pública. • Descripción del objeto, especificaciones y características • Procedimientos de control de calidad • Estimación actualizada del costo • Ente Rectos del Estudio Técnico • Previsión de verificación • Encargado supervisor del contrato • Firma del funcionario competente

Tipos de contrataciones «procedimientos»

 

Licitación pública “grande”

La licitación Pública es un procedimiento administrativo, con plazos, requisitos, prohibiciones,  delimitaciones, impugnaciones entre otras,   en la preparación de la voluntad contractual orientada al cumplimiento de suplir una necesidad de la administración, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa, donde los particulares (sujetos de derecho privado) pueden participar, de allí el registro donde se pueden inscribir los proveedores, donde los  interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones (cartel de licitación), formulen propuestas (ofertas) de entre las cuales seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.La licitación pública es el procedimiento más abierto a la participación de los potenciales oferentes, es también el más formalista y los plazos establecidos son más amplios.

 Plazo para presentar ofertas en una licitación pública

El plazo mínimo es de 15 días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la invitación para participar y hasta el día de la apertura de las ofertas, inclusive.

Plazo para adjudicar en una licitación pública

El plazo para adjudicar es el que la Administración haya establecido en el cartel, el cual nunca podrá ser superior al doble del plazo que se dio para recibir ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado.

Contratación abreviada “mediana” 

La licitación abreviada es un procedimiento de licitación pública más ágil y rápido, tiene menores requisitos legales que la licitación pública, pero más requisitos  que la contratación directa, y lo mismo en cuanto a plazos.

Plazo para presentar ofertas en una licitación abreviada
El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a 5 ni mayor a 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación o recepción de la invitación y hasta el día de la apertura de ofertas, inclusive.

Plazo para adjudicar en una licitación abreviada

El acto de adjudicación en una licitación abreviada debe dictarse dentro del plazo fijado en el cartel, el cual nunca podría ser superior al doble del plazo que se dio para recibir ofertas.

Contratación directa “pequeña”

Son generalmente contrataciones con menos tramitología y formalismos, con menor cantidad presupuestaria, la contratación directa, es una excepción a la licitación en tanto encuentra su fundamentación precisamente en el orden público e interés general que debe satisfacer la Administración Pública, ya que procede únicamente en determinadas circunstancias muy calificadas, en las que resulta imposible para el ente contratante convocar a licitación pública, bajo seria amenaza de ver comprometido el interés público. Se trata de situaciones especiales en las cuales el uso de los procedimientos concursales ordinarios, y más específicamente el de la licitación pública, más bien implicarían un serio entorpecimiento en el cumplimiento del fin público encomendado a la Administración Pública, donde el cumplimiento ´per se´ de exigencias legales más bien podría traducirse en serias alteraciones al orden institucional establecido en la propia Constitución Política.

LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE PROMOVER EL CONCURSO, formulada

por el el jerarca o titular subordinado competente, con la respectiva justificación de la procedencia de la adquisición del bien, obra o servicio; una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución; la cual deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de adquisición institucional.- Art. 7 LCA, 8 RLCA.

El Cartel

Constituye el reglamento específico de la contratación que sepromueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello

La Oferta

Generalidades

La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. Deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.

Licitación Pública

Artículo 91.—Definición. La licitación pública

es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que

procede, entre otros, en los casos previstos en el

Artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,

en atención al monto del presupuesto ordinario para

respaldar las necesidades de bienes y servicios no

personales de la Administración promovente del

concurso y a la estimación del negocio.

Artículo 92.—Supuestos. El procedimiento de

licitación pública deberá observarse en los siguientes

casos:

  1. a) En los supuestos previstos en el Artículo 27 de

la Ley de Contratación Administrativa en

atención al monto del presupuesto para

contratar bienes y servicios no personales de

la Administración interesada en el contrato, y

en el monto de éste.

  1. b) En toda venta o enajenación de bienes,

muebles o inmuebles, o en el arrendamiento

de bienes públicos, salvo si se utiliza el

procedimiento de remate.

  1. c) En la concesión de instalaciones públicas.
  2. d) En las contrataciones de cuantía inestimable.
  3. e) En los casos de compra de suministros cuando

se trate de la modalidad de entrega según

demanda y ejecución por consignación.

  1. f) En los convenios marco regulados en el

presente Reglamento.

Artículo 93.—Publicación. La invitación a

participar, las modificaciones al cartel y el acto de

adjudicación, se publicarán en el Diario Oficial La

Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la

Administración.

En los concursos con precalificación, la

publicación de la invitación a participar, las

modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se

publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los

medios electrónicos habilitados por la Administración.

En los demás actos, la publicación podrá ser sustituida

por la notificación directa o por medios electrónicos,

regulados en el presente Reglamento, a cada uno de los

concursantes precalificados.

Artículo 94.—Recepción de ofertas. El plazo

mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles

, contado desde el día siguiente de la publicación del

aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de

las ofertas, inclusive.

Artículo 95.—Adjudicación y readjudicación.

La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo

previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser

superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.

El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado por

un tanto igual al indicado en el cartel, para lo cual

deberá mediar resolución motivada suscrita por el

Proveedor. En ella, además de valorarse las razones que

originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los

plazo s de los cronogramas.

Vencido el plazo original más su prórroga,

cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el

acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a

dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se

les devuelva la garantía de participación, sin que les

resulte aplicable sanción alguna por esa razón.

Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado

oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las

sanciones previstas en los Artículos 96 y 96 bis de la

Ley de Contratación Administrativa.

Licitación Abreviada

Artículo 97.—Definición. La licitación abreviada

es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que

procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la

Ley de Contratación Administrativa, en atención al

monto del presupuesto ordinario, para respaldar las

necesidades de bienes y servicios no personales de la

Administración promovente del concurso y a la

estimación del negocio.

Artículo 98.—Participación al concurso. La

Administración deberá invitar a un mínimo de cinco

proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar

inscritos en el registro de proveedores. Si el número de

proveedores para el objeto de la contratación es inferior

a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación

en el Diario Oficial La Gaceta y los medios

electrónicos habilitados al efecto.

Cuando el número de proveedores inscritos sea

igual o superior a cinco, la Administración queda

facultada para cursar invitación mediante publicación

en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime

conveniente para la satisfacción del interés público, en

cuyo caso no será necesario que el oferente se

encuentre inscrito en el registro de proveedores.

Cuando no medie publicación, la Administración,

podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar

todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos

proveedores no invitados, siempre que existan razones

de conveniencia debidamente acreditadas en el

expediente. Los proveedores no invitados, sino se

encuentran inscritos en el Registro de Proveedores,

deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las

ofertas.

Asimismo, en cuanto a la invitación a participar,

la Administración deberá considerar lo establecido en

el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H,

denominado “Reglamento Especial para la Promoción

de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios

de la Administración”.

Artículo 99.—Recepción de ofertas. El plazo

para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni

mayor a veinte días hábiles . En casos muy calificados,

dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo

de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado,

para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente,

mediante acto razonado suscrito por el Jerarca de la

Proveeduría.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta

el día de la comunicación a cada oferente o el de la

publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La

Administración deberá realizar todas las invitaciones el

mismo día.

Artículo 100.—Adjudicación y readjudicación.

El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del

plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior

al doble del fijado para recibir ofertas. Vencido dicho

plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación,

los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su

propuesta y a que se les devuelva la garantía de

participación, sin que les resulte aplicable sanción

alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no

dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán

sujetos a las sanciones previstas en los Artículos 96 y

96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por

incumplimiento general de plazo s legales.

El acuerdo de adjudicación será debidamente

motivado y deberá ordenarse su publicación o

notificación por el mismo medio por el cual se cursó la

invitación.

En caso de anulación o revocación del acto de

adjudicación, la readjudicación o declaratoria de

infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse

dentro del plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de la notificación de la respectiva

resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Contratación directa

El “principio de licitación” contenido en  nuestra Carta Magna, es la regla en el ámbito de contratación administrativa;  pese a lo anterior, la Ley  de Contratación Administrativa permite una serie de excepciones, que se encuentran en el artículo 2 de  dicho cuerpo normativo.  En ese orden, la actividad ordinaria del ente es un supuesto de excepción a los procedimientos de concurso:  los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de Derecho Internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público;  la actividad contractual que por su naturaleza o especiales circunstancias concurrentes no conviene someterla a concurso;  cuando se cumple con el supuesto de oferente único;  la contratación directa por escasa cuantía;  contrataciones  que por la seguridad requerida deben hacerse en forma directa;  por urgencia apremiante;  compra o arrendamiento de bienes que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos para cumplir la finalidad propuesta;  contrataciones para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales;  arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la administración;   cuando existe “animus beneficiandi” a la Administración;  contrataciones realizadas con fondos de caja chica;  contrataciones  autorizadas por la Contraloría.8

En lo que se refiere a la contratación de “escasa cuantía” de conformidad con la publicación en La Gaceta No.84 del 8 de mayo de 2001, respecto de los límites de la contratación administrativa para instituciones como la Caja; la contratación directa es  procedente solo cuando el monto es inferior a 6 millones de colones (ver cuadro No.4).

Al igual que en la licitación restringida las garantías de participación y de cumplimiento son facultativas.

Dentro del tema de la contratación directa se ha discutido si es procedente o no el régimen recursivo.  Según criterio de la Contraloría General de la República, en aplicación de la jurisprudencia de la  Sala Constitucional, es posible recurrir el acto de adjudicación.

Regulaciones especiales.

Este capítulo contiene las regulaciones a los contratos de:

Obra pública.

Suministro de bienes.

Contratación de servicios.

Enajenación de bienes inmuebles.

Adquisición de bienes inmuebles.

Concesión de instalaciones públicas.

Concesión de gestión de servicios públicos.

Arrendamiento de inmuebles.

LAS IMPUGNACIONES

Este capítulo consta de tres secciones, una que regula la objeción al cartel, la segunda que trata el recurso de apelación y la tercera que versa sobre la revocatoria.

El recurso de objeción solo puede interponerse contra el cartel de una licitación pública o de una licitación abreviada, lo que excluye esta posibilidad de impugnación en los demás procedimientos.

El plazo para interponerlo es diferente en sendos procedimientos ordinarios en los que se admite, pues es el equivalente a un tercio del plazo para presentar ofertas. Ejemplo, si el plazo para presentar ofertas en una licitación pública es de 15 días, entonces serán 5 días el plazo para interponer el recurso de objeción.

Este recurso puede enviarse por fax pero el original debe presentarse el día hábil siguiente, de lo contrario. La gestión será rechazada.

Este recurso lo puede interponer cualquier potencial oferente o su representante; igualmente están legitimados para hacerlo cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad. Tal legitimación debe ser argumentada en el escrito del recurso.

Deberá aportarse la prueba pertinente y la fundamentación adecuada donde se indiquen cuál o cuáles principios fundamentales de la contratación administrativa fueron conculcados.

El recurso de objeción en licitaciones públicas, debe ser interpuesto ante la CGR. Ésta entidad, luego de recibirlo dará audiencia a la administración contratante y ésta a su vez, deberá referirse a todos los extremos del recurso e indicar expresamente su aceptación o rechazo. No asistir a la audiencia implica sanción al funcionario responsable. En esta instancia, el recurso se resuelve en 10 días hábiles. De ser acogido, se ordenará la modificación correspondiente.

El recurso de objeción en licitaciones abreviadas, se interpone ante la administración contratante. El plazo de resolución es de 10 días hábiles, lo cual se hará mediante acto motivado.

El recurso de apelación, por su parte sólo se presenta ante la CGR y sólo procede contra el acto de adjudicación de licitaciones públicas o abreviadas.

En licitaciones públicas se debe interponer en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto y en licitaciones abreviadas en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto. Será resuelto en un plazo de 40 días hábiles siguientes al auto inicial en las licitaciones públicas y en un plazo de 30 días para las licitaciones abreviadas.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo, incluso, estará legitimado quien haya presentado oferta a nombre de un tercero, es decir, el representante de una casa extranjera.

El escrito de apelación debe indicar de forma precisa la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación.

Quien apela debe presentar prueba.

Cuando se admite el recurso, la CGR le solicitará al ente licitante que le remita el expediente, la cual lo hará dentro del primer día hábil siguiente a la solicitud y al mismo tiempo prevendrá a los oferentes para que, en un plazo de tres días, mantengan o restablezcan las ofertas y la garantía de participación.

La resolución o el auto que ponga término al recurso, dará por agotada la vía administrativa y el interesado dispondrá de tres días hábiles para impugnar ese acto ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

El último recurso disponible es el de revocatoria.

Como el recurso de apelación se rige por montos – pues no todos son impugnables por esa vía recursiva – si contra un acto de adjudicación, o de declaración de desierto o de infructuoso no cabe la apelación, cabrá entonces el recurso de revocatoria.

Debe ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes.

Los aspectos de legitimación, fundamentación y procedencia se rigen por las mismas reglas del recurso de apelación.

Se interpone ante la administración contratante o, a solicitud de parte, por el jerarca de esa instancia.

Si resulta admisible, entonces la administración notificará al adjudicado para que exponga sus alegatos.

Caso de que al mismo tiempo de interposición del recurso de revocatoria, se interponga otro de apelación ante la CGR – obviamente por montos pertinentes a ese recurso – la administración debe declinar de conocer el de revocatoria y lo trasladará a la CGR.

El plazo para resolverlo es de 15 días hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para su contestación. Esta resolución dará por agotada la vía administrativa si es denegatoria y si se acoge, dispondrá sobre la nueva adjudicación.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/contratacion-administrativa-costa-rica/contratacion-administrativa-costa-rica2.shtml#ixzz3lPc3rLf3

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN COSTA RICA

Cabe aquí hacer una breve explicación de los principios que informan el procedimiento de licitación, con la necesaria mención de que el detalle de los mismos se extrajo del Voto 998-98 de la Sala Constitucional.

Principio de libre concurrencia:

Permite una mayor posibilidad de oposición y competencia entre los proponentes o participantes de un concurso. De él se desprende que la Administración no podrá incluir ninguna regulación que impida la libre competencia, pues al contar con más ofertas tendrá una mayor gama de opciones para seleccionar la que mejores condiciones le ofrezca.

Principio de igualdad:

Como se observa en el artículo 5 LCA, es un complemento del principio de libre competencia. Tiene la triple finalidad de ser, por un lado, garantía para los administrados de que sus intereses serán protegidos al no permitir tratos privilegiados; garantía para los contratistas pues no se pueden imponer condiciones restrictivas de acceso al concurso y; garantía para la Administración pues dispondrá de ofertas en iguales condiciones lo que acrecentará la posibilidad de selección de la mejor oferta.

Principio de publicidad:

Es presupuesto y garantía de los otros principios. Debe entenderse así, la invitación a los concursos será abierta y amplia, el cartel será altamente divulgado y el acceso al expediente no tendrá ningún tipo de restricción, pues al tratarse de información pública, cualquier limitación de acceso a ella constituiría una lesión al derecho de información tutelado constitucionalmente.

Principio de legalidad o transparencia de los procedimientos:

Es garantía tanto para la Administración como para el contratista; para este último en particular pues dado que la Administración solo puede hacer lo que le está expresamente permitido, las reglas estarán predefinidas por norma expresa.

Principio de seguridad jurídica:

Se deriva del principio anterior. Es garantía para el contratista pues una vez iniciado el procedimientos sus elementos sustanciales no podrán ser variados.

Principio de formalismo de los procedimientos licitatorios:

Las formalidades se constituyen en controles internos, de autofiscalización y externos de la licitación.

Principio del equilibrio de los intereses:

Debe existir equivalencia entre los derechos y obligaciones del contratista y los de la Administración.

Principio de buena fe:

Es un principio moral básico de las relaciones entre los contratistas y la Administración. Las actuaciones de ambas partes deben estar sujetas a normas éticas claras y precisas donde el fin primordial sea la satisfacción del interés público. Como sucede en otras ramas del Derecho, la buena fe se presume, la mala fe debe ser demostrada.

Principio de mutabilidad del contrato:

Es el uso de los poderes y prerrogativas de la Administración para modificar el contrato en aras de alcanzar el fin público.

Principio de intangibilidad patrimonial:

La Administración está obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato ya sea indemnizando al contratante o aplicando el principio de mutabilidad del contrato para lo cual está facultada a aumentar o disminuir los costos del contrato atendiendo a la realidad y actualidad del mercado.

Principio de control de los procedimientos:

Tolas las actividades de la contratación administrativa deben ser controladas y fiscalizadas. Para ello se deben aplicar estrictos controles jurídicos, financieros, contables, económicos y de resultados.

Principio de eficiencia y eficacia:

El fin máximo de la Administración en todos sus procedimientos de contratación ha de ser siempre la satisfacción de los intereses públicos, de ahí que cualquier disposición de esta materia deba ser interpretada para la consecución de ese fin.

De este principio se desprende que los defectos subsanables de una oferta no serán causal de exclusión, pero en caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o el acto de adjudicación.

Todos los procedimientos de contratación deben desarrollarse a partir del principio de eficiencia y eficacia.

Decíamos al inicio de este apartado que la licitación también se define como un procedimiento administrativo. Esto es que la licitación constituye un conjunto de actos tipificados por medio de los cuales se selecciona al contratista más idóneo según las condiciones y requisitos del cartel.

Se define además la licitación como una formalidad previa de los contratos que busca que haya mayores probabilidades de selección del oferente idóneo.

Una definición muy completa y práctica es la que nos ofrece Héctor Noillet;

«Así mismo, la licitación ha sido considerada como «un procedimiento legal técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales, se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta» [11]

Nuestra Sala Constitucional nos ofrece igualmente una definición que no está de más aportar.

«(…) por licitación debe entenderse «el mecanismo, modalidad, medio o conjunto de principios a los que debe sujetarse el Estado, en el sentido más amplio para poder realizar su actividad de contratación por cuanto en ella se dan cumplimiento los principios constitucionales que informan la contratación administrativa […]».[12

LICITACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA

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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/contratacion-administrativa-costa-rica/contratacion-administrativa-costa-rica.shtml#ixzz3lPbNUZkd

Fuentes:

http://www.monografias.com/trabajos91/contratacion-administrativa-costa-rica/contratacion-administrativa-costa-rica2.shtml

http://html.rincondelvago.com/contratacion-administrativa_2.html

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http://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica11/02-ENSAYO1.html

http://definicionlegal.blogspot.com/2013/01/la-licitacion-publica.html

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