Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA a la mujer
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
Nº 8589
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 25- Ofensas a la dignidad. Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.