Delito de Restricción a la autodeterminación a la mujer
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
Nº 8589
Artículo 26- Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)