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Delito de Restricción a la autodeterminación a la mujer

Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
Nº 8589

 

Artículo 26- Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)

 

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