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Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica

Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica

 

Artículo 332.- Favorecimiento real CPP

 

Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este.

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