Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica
Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica
Artículo 332.- Favorecimiento real CPP
Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este.