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Reparación integral del daño en Costa Rica

La reparación integral del daño en el ámbito penal de Costa Rica es un principio y un mecanismo legal que busca restaurar la situación de la víctima de un delito al estado en el que se encontraba antes de que ocurriera el hecho delictivo. Este concepto implica que el delincuente, o en algunos casos el Estado, debe compensar a la víctima no solo por los daños materiales, sino también por los daños morales, psicológicos, y cualquier otro perjuicio sufrido como consecuencia del delito.

Aspectos Claves de la Reparación Integral del Daño:
Restitución:

Se refiere a la devolución de bienes u objetos que fueron sustraídos o dañados durante la comisión del delito. Por ejemplo, si un bien fue robado, la restitución implica devolver ese bien a su legítimo propietario.
Indemnización:

Consiste en el pago de una suma de dinero para compensar los daños sufridos por la víctima. Esto puede incluir daños materiales (como el costo de reparación o reemplazo de bienes), y daños inmateriales (como el sufrimiento emocional o el daño a la reputación).
Rehabilitación:

La rehabilitación implica brindar a la víctima acceso a servicios médicos, psicológicos, y de apoyo social para recuperarse del daño sufrido. Este aspecto es especialmente relevante en casos de delitos violentos o que han causado un trauma significativo.
Satisfacción:

Incluye acciones que buscan dar alivio moral a la víctima, como disculpas públicas, reconocimiento del daño causado, o medidas simbólicas que restauren la dignidad de la víctima.

La reparación integral del daño debe anotarse en el Registro Judicial, nunca en el Registro Judicial de Delincuentes, toda vez que así lo manda inequívocamente el artículo 30 inciso j) in fine.

Matricular a un sobreseído en el Registro Judicial de Delincuentes importa un claro contrasentido que trasgrede sensiblemente la condición de inocencia que a partir de la extinción de la acción penal ha quedado ratificada, abandonando la condición de mera presunción.

El artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal no hace ninguna referencia al Registro Judicial de Delincuentes sino solo al Registro Judicial, siendo en este último donde debe hacerse constar la inscripción de la aplicación de la Reparación Integral del Daño, sin que por ningún lado asome el odioso e improcedente adjetivo “Delincuente”.

 

A diferencia de la conciliacion que existe un plazo de un año para poder conciliar, la reparacion integran del daño es inmediata

Resumen de las Diferencias:
Conciliación:

Plazo: un año prorrogable a 6 meses mas

Enfoque: Resolución del conflicto y acuerdo mutuo.
Proceso: Facilitado por un conciliador; voluntario; puede ser usado en diversos contextos.
Resultado: Acuerdo entre las partes que puede incluir compromisos y soluciones consensuadas.

 

Reparación Integral del Daño:

Plazo: Inmediato

Enfoque: Compensación completa por los daños sufridos por la víctima.
Proceso: Ordenado por el tribunal o acordado en un acuerdo reparatorio; específicamente en el contexto penal.
Resultado: Compensación económica, restitución de bienes, y provisión de servicios de rehabilitación.
En resumen, mientras que la conciliación se centra en resolver el conflicto a través de un acuerdo entre las partes, la reparación integral del daño se enfoca en compensar a la víctima por el daño causado por el delito. Ambos mecanismos pueden interactuar, pero tienen objetivos y procesos distintos.

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