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Delito de extorsión en Costa Rica

 

El delito de extorsión en Costa Rica está tipificado en el Código Penal y se refiere a la acción de forzar a una persona, mediante amenazas o intimidación, a realizar, tolerar, o abstenerse de hacer algo, con el objetivo de obtener un beneficio económico o de otro tipo para el extorsionador o para otra persona. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con este delito:

Tipificación Legal
El delito de extorsión se encuentra regulado en el el Código Penal de Costa Rica:

Artículo 214.- Extorsión

 

Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

 

La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, «Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal»)

 

 

Artículo 214 bis. Extorsión cobratoria. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.

 

La pena anterior será de cinco a diez años cuando:

 

a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.

 

b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.

 

c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.

 

d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.

 

La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

 

 

Perjuicio: El acto forzado por el extorsionador debe causar un perjuicio patrimonial o de otro tipo, ya sea propio o de un tercero.

Ánimo de lucro: El propósito del extorsionador es obtener un beneficio, que puede ser económico o de otra naturaleza.

Pena
La pena para el delito de extorsión en Costa Rica es de tres a diez años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto, la modalidad de la extorsión, y otros factores agravantes que puedan estar presentes en el caso.

Consideraciones Adicionales
Agravantes: La pena podría ser mayor si se utilizan medios especialmente violentos o si el extorsionador es parte de un grupo organizado para cometer delitos.

Medidas Cautelares: En casos de extorsión, las autoridades pueden implementar medidas cautelares como la prisión preventiva, especialmente si existe riesgo de que el acusado pueda intimidar a la víctima o fugarse.

Procedimiento Legal
Las denuncias por extorsión suelen ser investigadas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en conjunto con el Ministerio Público. Las víctimas deben presentar la denuncia ante las autoridades competentes, quienes iniciarán la investigación para determinar la responsabilidad penal del acusado.

El delito de extorsión es considerado grave debido a su impacto en la libertad y el patrimonio de las personas, y las autoridades costarricenses toman medidas serias para combatir este tipo de delitos.

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