Delito Rufianería
Codigo Penal
Rufianería
Artículo 171.-
Será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años, quien, coactivamente, se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad.
La pena será:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
2) Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor de dieciocho años.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).