Violencia Psicologica a Mujer
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 25- Ofensas a la dignidad. Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 26- Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 27- Amenazas contra una mujer. Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Igual pena se impondrá cuando las conductas de amenazas se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de esta ley.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley para establecer el femicidio ampliado, N° 10022 del 23 de agosto de 2021)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)