Costa Rica La preterintencionalidad
Costa Rica La preterintencionalidad
La preterintencionalidad, define el legislador en el numeral 32 del Código Penal, existe cuando el sujeto activo “realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el que se quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado a título de culpa”