VIOLENCIA DOMESTICA COSTA RICA
VIOLENCIA DOMESTICA COSTA RICA
Violencia doméstica: Acción u omisión directa o indirecta contra pariente hasta tercer grado, por vínculo jurídico o de hecho, relación de guarda, tutela o curatela, que menoscabe su integridad sexual, psicológica o patrimonial. Establece relaciones de parentesco por consaguinidad, afinidad y afectivas. Determina, de esta manera, la legitimación pasiva del tipo de relación que debe existir para poder accionar la norma. El Estado o sus agentes pueden ser sujetos de la ley cuando perpetran y toleran los actos u omisiones de violencia como formas de revictimización.
Violencia psicológica: Control de las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, u otra que implique perjuicio en la salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal. En algunos casos no se encuentra el elemento de la intencionalidad para ejercer una acción u omisión de violencia psicológica.
Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona. Es la forma de violencia más reconocida socialmente y más fácil de identificar.
Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras formas de relación sexual, mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, amenaza u otro medio que anule o limite la voluntad personal. Deberá acudirse a la aplicación de otra normativa para reconocer como violencia sexual omisiones dirigidas a prohibir la sexualidad en personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción o retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos, bienes, valores, derechos o recursos necesarios para satisfacer las necesidades de las personas agredidas. Existe cierta dificultad en identificar estas formas de violencia y relacionarla con determinadas circunstancias como el reconocimiento de la paternidad o el otorgamiento de la pensión alimentaria, entre otras.
En el caso de niños/as, adultos mayores y personas con discapacidad, por sus especificidades incorporan en sus regulaciones la tipología de la negligencia. El ámbito donde se puede producir las acciones u omisiones violentas son el seno familiar o unidad doméstica; en la comunidad, lugar de trabajo, instituciones educativas, de salud y cualquier otro tipo de institución.
Establece dieciocho medidas de protección.