Logo

Our Posts

Delito de Trafico de Influencias Costa Rica

Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito

Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena
de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su
cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea
real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios
de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente,
un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia
descrita en el párrafo anterior.
Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del
vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos
Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el
subcontralor generales de la República; del procurador general o del
procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la
República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del
superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.

Convención Contra la Corrupción

Artículo 18
Tráfico de influencias
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar
las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan
intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa
o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que
el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración
o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que
redunde en provecho del instigador original del acto o de
cualquier otra persona;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o
cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de
un beneficio indebido que redunde en su provecho o el
de otra persona con el fin de que el funcionario público
o la persona abuse de su influencia real o supuesta para
obtener de una administración o autoridad del Estado
Parte un beneficio indebido.

 

Comparte y Síguenos
Pin Share

1 thoughts on “Delito de Trafico de Influencias Costa Rica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?