Delito Corrupción Costa Rica
Código Penal
Corrupción agravada
Ahora bien, los delitos explicados
anteriormente serán agravados en su pena,
si estos tuvieren como fin el otorgamiento de
puestos públicos, jubilaciones, pensiones,
o la celebración de contratos en los cuales
esté interesada la administración a la que
pertenece el funcionario, ello según el 349
del Código Penal.
Los delitos de cohecho propio o cohecho
impropio serán considerados como
corrupción agravada si los mismos se
ejecutaron para alcanzar los siguientes fines:
a. Otorgar puestos públicos, b. Otorgar
jubilaciones y pensiones, y c. Celebrar
contratos con la administración pública.
Nuevamente estamos ante un delito doloso,
que conserva las características de los dos
delitos que le dieron origen –cohecho propio
y cohecho impropio- pero que se agrava
según fueran los fines perseguidos con su
comisión.
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