Cohecho propio Costa Rica
Cohecho propio
Por su parte, el numeral 348 del Código
Penal tipifica el cohecho propio, como:
“Será reprimido, con prisión de dos a
seis años y con inhabilitación para el
ejercicio de cargos y empleos públicos
de diez a quince años, el funcionario
público que por sí o por persona
interpuesta, recibiere una dádiva o
cualquier otra ventaja o aceptare la
promesa directa o indirecta de una
retribución de esa naturaleza para
hacer un acto contrario a sus deberes
o para no hacer o para retardar un
acto propio de sus funciones.”
La acción penada es recibir una dádiva,
beneficio o promesa de retribución por hacer
un acto contrario, no hacer o retardar un
acto propio de sus funciones; por lo tanto,
este delito se puede cometer por acción,
cuando se ejecuta una actuación contraria
a las funciones del funcionario público, o
por omisión, cuando se deja de hacer o se
retrasa el cumplimiento de una obligación
inherente al cargo
Finally, neither targeting efficiency nor specificity was affected by previous hypoxic rearing of the mice cialis and priligy
You need to take part in a contest for one of the best blogs on the web. I’ll advocate this site!