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Cohecho impropio Costa Rica

Código Penal

Cohecho impropio
El delito de cohecho impropio está vinculado
con los delitos de corrupción en la función
público, y se tipifica en el numeral 347 del
Código Penal, de la siguiente manera:
“Será reprimido con prisión de seis
meses a dos años, el funcionario
público que, por sí o por persona
interpuesta, recibiere una dádiva
o cualquier otra ventaja indebida o
aceptare la promesa de una retribución
de esa naturaleza para hacer un acto
propio de sus funciones.”
La actuación tipificada es recibir una dádiva,
ventaja indebida o promesa de retribución
por realizar un acto que ya se encuentra
dentro de sus funciones, ejecutar labores
inherentes a su cargo.
Es un delito de acción, pues se refiere a recibir
un beneficio por realizar algo que estaba dentro de sus funciones y obligaciones, asimismo,
se ejecuta a nivel de dolo, se requiere el dolo
directo para su constitución; y sólo puede ser
cometido por un funcionario público que posee
funciones públicas a su cargo.

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1 thoughts on “Cohecho impropio Costa Rica

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