Logo

Our Posts

VIOLACIÓN DE DOMICILIO Costa Rica

VIOLACIÓN DE DOMICILIO Costa Rica Código Penal

 

Violación de domicilio.

 

Artículo 204.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

 

La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

Comparte y Síguenos
Pin Share

4 thoughts on “VIOLACIÓN DE DOMICILIO Costa Rica

  1. I will immediately snatch your rss feed as I can’t in finding your e-mail subscription link or e-newsletter service. Do you have any? Kindly permit me know in order that I may just subscribe. Thanks.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?