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INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN Costa Rica

Código Penal

 

TITULO II

 

DELITOS CONTRA EL HONOR

 

SECCIÓN ÚNICA

 

INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN

 

Injurias.

 

Artículo 145.-Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.

 

La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.

 

Ficha articulo

 

 

Difamación.

 

ARTÍCULO 146.-

Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.
Ficha articulo

 

 

Calumnia.

 

ARTÍCULO 147.-

Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.
Ficha articulo

 

 

Ofensa a la memoria de un difunto.

 

ARTÍCULO 148.-

Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.
Ficha articulo

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1 thoughts on “INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN Costa Rica

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