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delito lesiones costa rica

delito lesiones costa rica código penal

LESIONES

 

Lesiones gravísimas.

 

Artículo 123.-Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

 

(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)

 

Ficha articulo

 

Tortura

 

Artículo 123 bis.- Será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.

 

Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones.

 

(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 8189 de 18 de diciembre de 2001).

 

Ficha articulo

 

 

Lesiones graves

 

ARTÍCULO 124.-

Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.
Ficha articulo

 

Lesiones leves

Artículo 125.-Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.

(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo

 

Circunstancia de calificación.

 

Artículo 126.-Si en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del homicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión fuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave; y de nueve meses a un año, si fuere leve.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).

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3 thoughts on “delito lesiones costa rica

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