Enriquecimiento ilícito Costa Rica
Enriquecimiento ilícito Costa Rica
Artículo IX
Enriquecimiento ilícito
Con sujeción a su Constitución y a los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que
aún no lo hayan hecho adoptarán las
medidas necesarias para tipificar en su
legislación como delito, el incremento
del patrimonio de un funcionario público
con significativo exceso respecto de sus
ingresos legítimos durante el ejercicio de
sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto
de corrupción para los propósitos de la
presente Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará
la asistencia y cooperación previstas en
esta Convención, en relación con este
delito, en la medida en que sus leyes
lo permitan.
Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito
Artículo 45
Enriquecimiento ilícito. Será sancionado
con prisión de tres a seis años quien,
aprovechando ilegítimamente el ejercicio
de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de
fondos, servicios o bienes públicos, bajo
cualquier título o modalidad de gestión,
por sí o por interpósita persona física
o jurídica, acreciente su patrimonio,
adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que
afecten su patrimonio o el de personas
jurídicas, en cuyo capital social tenga
participación ya sea directamente o por
medio de otras personas jurídicas.
Código Penal
Artículo 353
Enriquecimiento ilícito. Será reprimido
con prisión de seis meses a dos años, el
funcionario público que sin incurrir en un
delito más severamente penado:
1) Aceptare una dádiva cualquiera o
la promesa de una dádiva para hacer
valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste
haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones;
2) Utilizare con fines de lucro para sí
o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que
haya tomado conocimiento en razón de
su cargo;
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración
a su oficio, mientras permanezca en el
ejercicio del cargo;
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