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Suplantación de Identidad en Costa Rica

Suplantación de identidad en Costa Rica

El uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean utilizados para fines distintos a los que originalmente fueron recabados, es decir, son transmitidos a otras instancias distintas de las que la persona dueña de los datos confió información, violentando su privacidad, por lo que, bajo el concepto de protección de datos personales, el titular tiene el derecho y la libertad de elegir qué desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control sobre su información personal.

Por lo anterior, nace la Ley No. 8968 Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, con el fin de garantizar a cualquier persona, que los derechos fundamentales deben ser respetados.

En efecto, al hablar de privacidad y protección de datos, se entiende que es un derecho de toda persona sobre el control de aquellos datos que puedan identificarla personalmente. Sobre los datos personales, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española (DRAE, 2010), define la ‘privacidad’ como el “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” (Párrafo 2).

 

Artículo 231.- Espionaje informático

Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio.” (p.1)

Ahora bien, cuando se habla propiamente de protección de datos, se hace referencia a la capacidad que tiene una empresa o persona física en determinar qué datos pueden ser compartidos por terceros. En Costa Rica existe la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), una institución de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Justicia y Paz encargada de fiscalizar y regular las bases de datos de nuestro país, pudiéndose acudir a ella en caso de anomalías relacionadas con datos personales, quién actuará de oficio o a petición del interesado; en caso de que exista alguna violación al derecho de Autodeterminación Informativa, el cual está relacionado con la privacidad y con el derecho a la información, podrá imponer sanciones administrativas y/o de carácter económico. La Ley No. 8968, en el artículo 4 sobre la Autodeterminación informativa establece:

Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección. Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.

Con lo expuesto, es relevante que la ciudadanía distinga y comprenda la diferencia entre los datos personales y los datos sensibles, en cuanto a los datos personales, por ejemplo: nombre, apellido, número de cédula, teléfono, por mencionar los más importantes, mientras que los datos sensibles son aquellos cuyo tratamiento puede provocar alguna discriminación hacia su titular, se pueden citar: datos médicos, orientación sexual y convicciones religiosas.

 

fuente: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1659-41422019000200068&script=sci_arttext

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