Delito de Robo Agravado en Costa Rica
Delito de Robo Agravado
El delito de robo es el apoderamiento de cosas muebles ajenas con intención de lucro ilícito utilizando algún tipo de fuerza en las cosas prevista en la ley, o utilizando violencia o intimidación en las personas. El delito de robo vendría a ser una especie de hurto (véase Hurto) agravado por concurrir esos medios de fuerza en la comisión de los hechos.
El fundamento del mayor castigo de estas conductas está en la mayor peligrosidad del agente al quebrantar y vencer los cuidados especiales que el propietario de la cosa ha puesto para protegerla.
Delito de Robo Agravado en Costa Rica
Código Penal de Costa Rica
Robo agravado.
Artículo 213.-Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;
2) Si fuere cometido con armas; y
3) Si concurriere alguna de las circunstancias de las incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Can you be more specific about the content of your article? After reading it, I still have some doubts. Hope you can help me.