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Delito de Robo Agravado en Costa Rica 

Delito de Robo Agravado

 

El delito de robo es el apoderamiento de cosas muebles ajenas con intención de lucro ilícito utilizando algún tipo de fuerza en las cosas prevista en la ley, o utilizando violencia o intimidación en las personas. El delito de robo vendría a ser una especie de hurto (véase Hurto) agravado por concurrir esos medios de fuerza en la comisión de los hechos.

El fundamento del mayor castigo de estas conductas está en la mayor peligrosidad del agente al quebrantar y vencer los cuidados especiales que el propietario de la cosa ha puesto para protegerla.

Delito de Robo Agravado en Costa Rica

Código Penal de Costa Rica

Robo agravado.

 

Artículo 213.-Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

 

1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;

 

2) Si fuere cometido con armas; y

 

3) Si concurriere alguna de las circunstancias de las incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

 

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

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