Denuncia Penal Costa Rica
En una denuncia se deja constancia de un hecho sancionable, es decir, un acto que constituya una infracción penal. De esta manera la persona que ha presenciado la perpetración de un delito o tiene conocimiento de él, puede comunicárselo a la autoridad y al autor del hecho.
A menudo el término denuncia se interpreta como sinónimo demanda. Esta consideración es errónea, ya que se son conceptos diferenciados. La diferencia entre estas dos nociones es la vía judicial en la que actúan. La denuncia procede por vía penal y el denunciante es un testigo donde el Ministerio publico ejerce la acción penal que se investigaran unos hechos presuntamente delictivos. En cambio, una demanda actúa por parte del denunciante por vía civil y da comienzo a un proceso judicial en el que expondrá una reclamación a un juez.
Una segunda diferencia interesante relacionada con su redacción es el hecho que la denuncia puede presentarse tanto de forma oral como escrita, mientras que la demanda tiene que hacerse a través del canal escrito.
En la denuncia penal no se requiere abogado, pues actúa de oficio el Ministerio Publico en los delitos de acción publica y acción publica a instancia privada, delitos tales como: violencia contra la mujer, amenaza, robo , hurto, lesiones , trafico de drogas, violación, homicidio y muchos mas
Los delitos a instancia privada si requieren de abogado interponiendo la querella y la acción civil resarcitoria , pero también ambos institutos se pueden presentar en la acción publica y acción publica a instancia privada
los delitos necesariamente la instancia privada (denuncia) de la víctima, estos son: “El contagio de enfermedad y la violación de persona mayor de edad que se encuentre en uso de razón. Las agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas, contra personas mayores de edad. Las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación. El incumplimiento de deber alimentario o del deber de asistencia y el incumplimiento o abuso de la patria potestad. Cualquier otro delito que le Código Penal o leyes especiales indique la necesidad de la instancia.