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El delito de cohecho

Se trata de la conducta relativa a los deberes del funcionario público. El cohecho o también conocido como soborno, es un delito que consiste en el soborno a una autoridad o funcionario público mediante el ofrecimiento de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, la penalidad es para el funcionario publico.

Cohecho activo y cohecho pasivo
Suele ser clasificado el cohecho como activo (el que comete el corruptor) y pasivo (el que comete el corrompido), pero en sentido amplio, se dice que el cohecho es la actuación corrupta a la que cede un funcionario por motivos lucrativos, para beneficio propio o de un tercero (en CR el sujeto pasivo esta como penalidad del corruptor).

Cohecho entre particulares (no existe en Costa Rica, )
En un lenguaje menos técnico se suele utilizar la palabra soborno con un sentido más amplio ya que además del cohecho abarca la acción de pedir u ofrecer dádivas entre particulares para obtener que el sobornado realice un acto u omisión ilegítimo. Un ejemplo es el del empleado de una empresa privada que acepte la dádiva de un tercero para inclinar en su favor una decisión de su empleador como puede ser la concreción de un contrato.

Código Penal de Costa Rica

SECCIÓN II

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.

Cohecho impropio

Artículo 347- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, reciba una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o acepte la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de quince veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.

Cohecho propio

Artículo 348- Será reprimido, con prisión de tres a ocho años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta reciba una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de treinta veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.

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