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Delito de Apropiación y retención indebida en Costa Rica

 

Código Penal

Apropiación y retención indebidas.



Artículo 223.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.


Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.

Comentario:

La Fiscalia hace la la prevención de devolver las cosas al imputado y de no cumplirse lo solicitado se configura la  tipicidad del hecho.

Situaciones en las que se puede dar el delito de de Apropiación y retención indebida

1- El mecánico que no quiere devolver el carro al dueño

2

– El arrendador que pone candado en la casa donde esta inquilino que se piensa ir, con tal de que no saque sus bienes muebles y demás pertenencias

etc

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1 thoughts on “Delito de Apropiación y retención indebida en Costa Rica

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