Actividad Procesal Defectuosa
Actividad Procesal Defectuosa
Para la aplicación de la actividad procesal defectuosa, la doctrina ha señalado varios principios:
Especificidad:
Según este principio, solo se puede declarar la invalidez de un acto, si existe un texto legal que lo ordene. En tal sentido, se puede afirmar que todo acto es válido, en tanto no se cuestione por los medios que la ley establece.
Trascendencia
Para que exista el decreto de invalidez de un acto, debe existir
perjuicio.
Se debe concluir que el vicio solo tiene sentido, en tanto tenga un contenido específico. No vale la simple infracción a la norma procesal; se requiere que esta cause un perjuicio real al interesado. Más aún, el código impone la limitación de que,
para tener la facultad de alegar el vicio, la parte no debe haber contribuido a causarlo.
Así se desprende del numeral 424 que regula lo relativo al agravio: “Las partes solo
podrán impugnar aquellas resoluciones que les causen perjuicio, siempre que no
hayan contribuido a provocarlo.
saneamiento
Es un correctivo que opera aun de oficio. Es posible sanear aquellos defectos que se encuentren en el proceso. Se pretende corregir el acto viciado, y no necesariamente invalidarlo; se trata de eliminarle los defectos que contenga, y de procurar la celeridad procesal, evitando atrasos innecesarios.
Indica el artículo 179 del CPP que los defectos deberán ser saneados, siempre que ello sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado.
.La única limitación para el saneamiento es que este sea susceptible de ser saneado, sea o no absoluto el defecto.