MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL
- A) Medidas Cautelares de carácter personal
1-prisión preventiva
2-caucion juratoria
3-caucion económica
- B) Medidas Cautelares de carácter real
1-Embargo
La medida cautelar se discute en una audiencia. «El periculum in mora es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva. En la imposibilidad práctica de acelerar el pronunciamiento de la resolución definitiva, en la «mora» en que se incurre en su pronunciamiento, encuentra justificación la medida cautelar, con la que se busca neutralizar los daños producibles anticipando provisionalmente los efectos de la resolución definitiva; tal «mora», en todo caso, se trata de una precaución, para evitar la frustración de la justicia penal.
Los actos procesales cautelares se pueden dividir en dos grandes grupos, según tiendan a limitar la libertad individual o a limitar la libertad de disposición sobre un patrimonio. A los primeros les llamaremos actos cautelares personales, como la prohibición de salir del país, y a los segundos, los reales, como lo sería el embargo de una propiedad.
Se trata de la medida cautelar dirigida al imputado, que todavía se le presume su inocencia, Donde esta puede ser de carácter real o de carácter personal. Esto significa que al indiciado se le puede imponer una caución económica en el mejor de los casos, para su persona, o decretar su prisión preventiva, que es la medida cautelar más gravosa.